miércoles, 9 de noviembre de 2011


DECRETO 1607 DE 2002

(julio 31)

Diario Oficial No. 44.892, de 06 de agosto de 2002

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-ley 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas;

Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas comparativas internacionalmente;

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enero de 2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para el Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994.

ARTÍCULO 2o. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994,






v



DECRETO 1295 DE 1994
(junio 22)
Reglamentado por el Decreto Nacional 1771 de 1994 , Reglamentado por el Decreto Nacional 1530 de 1996
"Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES OTORGADAS MEDIANTE EL DECRETO 1266 DE 1994,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Definición.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.
Artículo 2º
. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Artículo 3º
. Campo de aplicación.
El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
Artículo 4º
. Características del Sistema.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:
a) Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b) Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e) El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
f) La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
g) Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
h) Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
i) La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
j) Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
k) La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
l) Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
Artículo 5º
. Prestaciones asistenciales.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
b) Servicios de hospitalización;
c) Servicio odontológico;
d) Suministro de medicamentos;
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
g) Rehabilitaciones física y profesional;
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.
Artículo 6º
. Prestación de los servicios de salud.
Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.
El origen determina a cargo de cual sistema general se imputarán los gastos que demande el tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y términos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las administradoras de riesgos profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las Entidades Promotoras de salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al 10%, salvo pacto en contrario entre las partes.
La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado.
Hasta tanto no opere el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, las entidades administradoras podrán celebrar contratos con instituciones prestadoras de servicios de salud en forma directa; no obstante se deberá prever la obligación por parte de las entidades administradoras, al momento en que se encuentre funcionando en la respectiva región las Entidades Promotoras de Salud, el contratar a través de éstas cuando estén en capacidad de hacerlo.
Para efecto de procedimientos de rehabilitación las administradoras podrán organizar o contratar directamente en todo tiempo la atención del afiliado, con cargo a sus propios recursos.
Finalmente, las entidades administradoras podrán solicitar a la Entidad Promotora de Salud la adscripción de instituciones prestadoras de servicios de salud. En este caso, la entidad administradora de riesgos profesionales asumirá el mayor valor de la tarifa que la Institución prestadora de servicios de salud cobre por sus servicios, diferencia sobre la cual no se cobrará la suma prevista en el inciso cuarto de este artículo.
Parágrafo.
La prestación de servicio de salud se hará en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.
Artículo 7º
. Prestaciones económicas.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a) Subsidio por incapacidad temporal;
b) Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c) Pensión de Invalidez;
d) Pensión de sobrevivientes; y,
e) Auxilio funerario






2. Factores de Riegos Físicos

Lo integran aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades de



los cuerpos, que actúan sobre tejidos, órganos del cuerpo del trabajador y que

producen efectos nocivos de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de

los mismos; ej: Ruido, vibraciones, iluminación inadecuada, humedad,

temperaturas extremas.




Factores de Riesgos Biológicos:
Todos aquellos agentes orgánicos animados o inanimados como los hongos,

virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen etc. presentes en determinados

ambientes laborales, que ocasionan enfermedades infectocontagiosas, reacciones

alérgicas o intoxicaciones.























Factores de Riesgos Ergonómicos
involucra aquellos agentes que tienen que ver con la adecuación del trabajo al

hombre; ej. sobreesfuerzos físicos, posturas inadecuadas, trabajos prolongados

de pie.























Factores de Riesgos Psicosociales:
Relaciona el ambiente de trabajo, las condiciones de organización y las

necesidades y hábitos y demás aspectos personales del trabajador y su entorno

social; ej. turnos de trabajo inestables, ritmos impuestos de trabajo conflicto de

autoridad.















Factores de Riesgos Eléctricos
Se refiere directamente a los sistemas eléctricos de las máquinas y elementos de

uso diario por parte de los trabajadores, que pueden estar en mal estado y

generar accidentes a las personas que las manipulan. Ej: Equipos eléctricos sin

conexión a tierra, empalmes eléctricos no técnicos, cableado defectuoso.

   
     

Factores de Riesgos Mecánicos:
Se relacionan con todos aquellos factores presentes en objetos, máquinas,

equipos, herramientas que por falta de mantenimiento preventivo y/o correctivo,

carencia de guardas de seguridad, falta de herramientas de trabajo y elementos

de protección personal , pueden ocasionar accidentes laborales. Ej; máquinas y

equipos sin anclaje, herramientas manuales defectuosas.



















Factores de Riesgos Locativos:
Las características de diseño, construcción, mantenimiento y deterioro de las

instalaciones locativas pueden originar lesiones a los trabajadores,

incomodidades para desarrollar el trabajo o daños a los materiales de la

empresa. Ej.: piso y barandas defectuosos, puertas en mal estado, techos

defectuosos, falta de orden y limpieza.





















http://www.sitiomipyme.tiles/Panorama_de_Factores_de_Riesgo.
1. Factores de Riesgos Químicos
Lo constituyen aquellos elementos y sustancias que al entrar en contacto con el

organismo o por inhalación, absorción o ingestión provoquen intoxicación,

quemaduras o lesiones sistémicas, de acuerdo al nivel de concentración y el

tiempo de exposición, ej: Ácidos, asbesto vapores y gases nocivos, detergentes

alcoholes.

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riesgos profecional
Se publica el Decreto 2923 de 2011 - Sistema de garantía de calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales

Portada reglamentoLa Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social publica el texto del Decreto 2923 de Agosto 12 de 2011 en el cual se establece el sistema de garantía de calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

El objeto del presente Decreto es establecer el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente Decreto se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, a saber:

1.Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP).

2.Las Juntas de Calificación de Invalidez.

3.Los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PS-SO).

4.Los empleadores públicos y privados.

5.Los trabajadores dependientes e independientes

6.Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.

7.Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.

8.Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

9.La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.

10.El personal civil de las Fuerzas Militares.


Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social y el Subcentro de seguridad social y riesgos profesionales de la Pontificia Universidad Javeriana publican los resultados del estudio de investigación y el diseño de una batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial.

Destro de los contenidos publicados además del informe del estudio se suministan las siguientes ayudas:
  • Documento del estudio
  • Cuestionarios imprimibles
  • Aplicativo para la toma y calificación automatizada de los resultados



El aplicativo es de uso libre y ha sido diseñado para facilitar la tarea de calificación de los cuestionarios de la batería de factores psicosociales. El uso del aplicafivo simplifica la labor de captura y cálculo automático de las puntuaciones transformadas y sus equivalentes en nivel de riesgo para los instrumentos incluidos

Definición de Riesgo Profesional y Daño Profesional

¿Qué es el riesgo profesional?

Se define por tanto el riesgo profesional como una situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con el daño profesional.

Con esta definición se puntualiza que no siempre el riesgo profesional conduce al daño profesional es decir puede existir riesgo sin producirse daño.De aquí se deduce que durante el trabajo existe mayor o menor grado de riesgo y que algunas veces es posible que este riesgo se convierta en daño.

Trabajo -------> Riesgo profesional -------> Sin consecuencias o Daño profesional.


¿Qué es el daño profesional?

Se definirá el daño profesional como el conjunto de formas de perder la salud por el trabajo o bien dicho de otro modo la materialización del riesgo profesional, lo cual puede adoptar las siguientes formas:

  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad profesional
  • Insatisfacción
  • Envejecimiento prematuro